Ley de Biodiversidad: por qué decimos NO a la propuesta de modificación del PP sobre especies exóticas invasoras

A ustedes, señores del PP, lo del cumplimiento de la legalidad les importa según cual sea el tema y las leyes de las que se trate. Desde luego lo que se refiere a la preservación del medio ambiente, no les interesa en absoluto a juzgar por su constancia en modificar a la baja las leyes de protección ambiental. (En este caso, por cierto, la llamada LEY NARBONA) Ya que gustan tanto de envolverse en banderas, les diré que precisamente defender la riqueza natural de un país es una forma silenciosa, y en ocasiones heroica de patriotismo.

Estamos ante una proposición de ley, ejemplo claro de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

La Proposición de Ley adolece de graves vicios de inconstitucionalidad, por tratar de eludir los efectos de la cosa juzgada, por dirigirse contra la reserva de jurisdicción y por vulnerar la separación de poderes, al dirigirse sin duda, única y exclusivamente a evitar los efectos de una sentencia firme del Tribunal Supremo.

Es decir, USTEDES ESTAN TRATANDO DE SALTARSE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ES COSA JUZGADA EN ESTE ASUNTO Y ES LA SEGUNDA VEZ QUE NOS LA TRATAN DE COLAR EN EL CONGRESO.

LA PROBLEMÁTICA QUE GENERAN LAS ESPECIES INVASORAS ES MUY GRAVE:

– El Catálogo recogido en el RD 630/2013 recoge más de 160 especies invasoras
– Tras el cambio climático, es la mayor amenaza a la biodiversidad.
– El impacto económico se cifra en 12.000 millones de euros al año en la Unión Europea.
– En nuestro país, gastamos por ejemplo más de 2 millones de euros al año sólo en luchar contra el mejillón cebra
– Hay especies que se extienden sin freno, generando una gran preocupación social, y que no parecen interesar a este Gobierno, ni merecen su consideración para llegar a este Congreso: avispa asiática, mosquito tigre, avispón del castaño, visón americano..

Sin embargo, al Ministerio de Agricultura parece que solo le preocupan cuatro especies invasoras: Tan solo ha elaborado estrategias de control y erradicación sobre cuatro y ni tan siquiera las ha dotado económicamente, por lo tanto, no están sirviendo absolutamente de nada.

Su PL ha generado una gran alarma en la comunidad científica: 600 científicos, 17 sociedades científicas y 100 ONG se oponen a su iniciativa de modificar la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad (LEY NARBONA)

Como ya en la intervención anterior expliqué los argumentos por los cuales esta modificación es contraria a la conservación de la biodiversidad, me centraré esta vez en los argumentos legales:

Para empezar, la argumentación de la PL es torticera y falsa.

– En primer lugar, hemos de decir, en contra de lo expresado en múltiples ocasiones, que ni la caza ni la pesca recreativas de estas especies están prohibidas en la actualidad.

– En segundo lugar. También es falso que la LEY NARBONA y la SentenciaTS afecten a la cría de especies como la trucha arcoíris, porque únicamente se prohíbe la suelta en el medio natural (art. 7.2 del CEEI). De hecho, la producción comercial destinada a la alimentación humana no se ha visto afectada.

Pero además la Proposición Legislativa es peligrosa porque rompe muchos de los principios jurídicos que dan seguridad a la defensa de la biodiversidad frente a las especies invasoras:

1. LA PROPOSICIÓN DE LEY ATACA EL MISMO CONCEPTO Y CONTENIDO DEL CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS E INVASORAS

La PL establece excepciones a la prohibición general del empleo de especies invasoras «por otros motivos imperiosos de interés público incluidos los de naturaleza social o económica», para lo cual una Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad podría dejar sin efecto, mediante acuerdo, algunas prohibiciones para una determinada especie catalogada.

Sin embargo la LEY NARBONA, en consonancia con la Directiva de Hábitats, regula que la declaración de una especie como invasora le compete a una ley o al Consejo de Ministros (art. 46 de la LPNB) y no al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, pero siempre que haya una evaluación previa rigurosa, que sus resultados hayan sido ambientalmente negativos y que se establezcan medidas compensatorias si afectan a la salud y la seguridad de las personas, y nada de esto aparece en la PL.

2. EL ÁMBITO TEMPORAL QUE FIJA LA PROPOSICIÓN DE LEY ERA EL DECLARADO NULO POR EL TRIBUNAL SUPREMO

El art. 64 ter de la PL es un ejemplo patente del empleo inconstitucional de las normas de convalidación cuyo fin exclusivo es evitar la aplicación de la ley o la acción de la justicia con la llamada «reserva de jurisdicción», es decir, que mediante una ley se aparta el espacio propio de aplicación de esta ley marcando de forma artificial el momento temporal del 13 de diciembre de 2007.

El TS ya dijo al respecto que se trata de una disposición transitoria que no es, en rigor, transitoria, sino que lo que están ustedes haciendo es fijar un régimen prolongado de disfrute de determinadas situaciones, por tiempo indefinido, sin estrategia, y sin objetivos de control y erradicación en favor de actividades cinegéticas o piscícolas legítimas a priori, «pero que no pueden prevalecer frente a los valores superiores que se tratan de preservar con el Catálogo de Especies Invasoras”.

3. LA PROPOSICIÓN DEL LEY INCLUYE LA RENUNCIA A LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Y LA DESCONSIDERACIÓN DE LA VALIDEZ DE LA PRUEBA CIENTÍFICA

Este mismo art. 64 ter incluye una cuestión que vulnera el ejercicio irrenunciable de las competencias administrativas y la validez de la prueba científica

Sorprende la referencia a las Federaciones de Caza y Pesca, que son organismos privados, para el ejercicio de una potestad exclusivamente pública. Las federaciones deportivas son entidades privadas que, solo en relación con las competiciones oficiales, podrán realizar por delegación funciones públicas. Pero en las cuestiones ambientales, estas entidades privadas carecen de toda potestad, y a la Administración le es imposible delegar estas funciones en ellas. el Parlamento no puede dar por bueno, so pena de erosionar los principios básicos de las potestades públicas mediante la sustitución de la Administración por criterios de entidades privadas Estas entidades privadas desplazarían de hecho los resultados y métodos científicos y técnicos que se decidiera aplicar para el control y erradicación de las especies invasoras, como los del Comité Científico del Comité de Fauna y Flora Silvestres del RD 1391/2011, de 4 de febrero, sobre la materia.

4. LA APLICACIÓN ERRÓNEA POR LA PROPOSICIÓN DE LEY DEL REGLAMENTO EUROPEO DE ESPECIES EXÓTICAS EN LA ACUICULTURA

Concretamente en el Reglamento 708/2007, del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.» El recurso a este Reglamento de la UE supone una muestra del desconocimiento del Derecho de la UE y de la propia norma europea. Así es, este Reglamento evidentemente se impone a la legislación nacional, pero solo hace referencia a la acuicultura como medio de producción animal destinado al consumo y no a su suelta en el medio natural (art. 2 del Reglamento), siempre que la certeza científica lo permita. Por lo tanto el uso de especies exóticas en acuicultura solo se regiría por este Reglamento cuando el destino de los ejemplares sea tan solo la alimentación humana, EN NINGUN CASO LA SUELTA EN LA NATURALEZA CON OBJETO TAN SOLO DEPORTIVO.

5. TRESGIVERSA EL CONCEPTO DE ESPECIE ZOOGENETICA PARA TRATAR DE CONVALIDAR LA NORMA.

Los recursos zoogenéticos se refieren a los reproductores que se emplean como medio de mejora de razas y especies ganaderas, regulados por el Derecho Alimentario, pero no pueden utilizarse para situaciones que se refieren a extracción de la naturaleza sin más. La apertura de nuevas granjas de visones americanos o piscifactorías de trucha arco iris, no pueden ser consideradas como recursos zoogenéticos.

……..

6.- FINALMENTE, Y MUY IMPORTANTE.

La Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y el RD 1628/2011 de 14 de noviembre que regula el catálogo de especies invasoras ya incluye la forma de resolver situaciones complejas como las que pretende esta Proposición Legislativa.

Precisamente para zanjar el tema de una vez por todas. Conocemos de la existencia de intereses sociales y económicos ligados al aprovechamiento de ciertas especies, y de que existe una economía de gente trabajadora y de pequeñas y medianas e iniciativas y emprendimientos económicos en el medio rural en torno al aprovechamiento de especies como el cangrejo rojo o la trucha arco iris, PERO SI EXISTE LA MÁS MINIMA INTENCION O INTERES EN EXCLUIR CIERTAS ESPECIES, HAGANLO DE MANERA ADECUADA Y SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO QUE EL PROPIO RD 2011 PREVEE en su artículo 5 donde se recoge el procedimiento de inclusión y exclusión de especies del catálogo. Sin más. Apliquen la ley, sométanse al procedimiento que establece, y actúen si los informes científicos confirman que estas especies ya no se pueden considerar invasoras.

CONCLUSION

Por todo ello, y de acuerdo con 600 científicos, 17 organizaciones científicas y mas de 100 ONGs, votaremos en contra de esta PL.


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