Razones contra la modificación de la Ley de Biodiversidad

Leyes contra el medio ambiente

Nuevamente el Partido Popular nos plantea la modificación de una ley de protección ambiental, con la excusa de promover alguna actividad de índole económico. En este caso se trata de la ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Pero ya hemos visto y sufrido la modificación a la baja de otras leyes ambientales (en la legislatura de la mayoría absoluta del PP):
Ley de Montes – > para eliminar la prohibición de construir en zonas incendiadas.
Ley de Costas -> dando 60 años más de concesión a las construcciones en dominio público marítimo terrestre
Ley de impacto ambiental -> para introducir el fracking

Ley de Parques Nacionales -> para permitir la caza en su interior
Por cierto que siempre tratan de enfrentar la conservación de la naturaleza con diversos sectores, desde su premisa de que conservar la Naturaleza es un problema. Están ustedes muy alejados del mínimo espíritu conservacionista.

LA LEY DE BIODIVERSIDAD
Y ahora la ley de defensa de la biodiversidad, que se pretende modificar para permitir que se sigan introduciendo en el medio ambiente algunas especies exóticas, cuya presencia constituye una contrastada y grave amenaza para la biodiversidad, cuando precisamente uno de los principios contemplados en la ley y que sustentan la acción de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad es evitar la introducción de esas especies invasoras en el medio ambiente. Ese principio se contempla en el capítulo III de la Ley sobre prevención y control de especies invasoras, y de acuerdo con ello, se promulgó el RD 630/2013 de 2 de agosto por el que se regula el Catálogo de Especies invasoras El interés jurídico y general a proteger es y debe quedar claro, la protección de la biodiversidad y el control de especies invasoras.)

LAS ESPECIES EXOTICAS INVASORAS
Especie exótica invasora: la que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.)

Las especies nativas, al no haber evolucionado en contacto con estas nuevas especies, no pueden competir con ellas, por lo que son desplazadas.

Las Especies Exóticas Invasoras constituyen una de las principales amenazas para la biodiversidad, ya que son uno de los factores que están contribuyendo en mayor medida a la rápida y masiva pérdida de especies de las últimas décadas. Por otro lado, representan un notable impacto en las economías de los países afectados.

Se trata de un problema global que afecta a todos los países, de especial importancia en las Islas y archipiélagos. Los efectos se aprecian en todos los ecosistemas y en algunos casos son irreversibles.
En cuanto a los costes de erradicación, la Unión Europea cuantifica en 12.000 Millones € al año el coste de erradicación de las especies invasoras; algunas especies concretas que causan un grave daño en nuestro país, tienen también un alto coste de erradicación. Por ejemplo, la lucha contra el mejillón cebra cuesta anualmente a la Confederación hidrográfica del Ebro la nada desdeñable cifra de 2 millones de euros; en erradicar el Jacinto o camalote del Guadiana, gastamos cada año 10 M de €. La lucha contra la invasión de otras especies exóticas invasoras, como la avispa asiática (Vespa vetulina) no ha hecho más que comenzar, pero su avance en el territorio es visto con enorme preocupación.
Desde que se detectó la presencia de la avispa asiática en España, su crecimiento es imparable, y su impacto corre en paralelo. Por el momento las acciones que se han puesto en marcha para evitar su expansión no parecen estar frenando su multiplicación, y su presencia es cada vez mayor, especialmente en la cornisa cantábrica. Los daños que está generando ya en el sector apícola son sustanciales, y hay indicios de que su presencia está teniendo también un gran impacto sobre el medio natural, al haberse detectado en las zonas de expansión de la Vespa vetulina una reducción significativa de otros insectos, en especial polinizadores.
La introducción en granjas del visón americano ha llevado al autóctono visón europeo al borde de su extinción en España, dedicándose ahora importantes sumas de dinero a intentar evitar su extinción.

RAZONES PARA UN NO
En este contexto no podemos estar de acuerdo con que se proponga modificar la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad,. Se trata de las mejores herramientas posibles para poder hacer frente a un fenómeno que se está además agravando como consecuencia del cambio climático (especies que antes no podían adaptarse lo hacen ahora más fácilmente por el progresivo calentamiento global).
En realidad está Proposición de Ley presentada por el partido popular promueve una inversión total en el orden de los principios a proteger por parte de la legislación española sobre especies exóticas invasoras, amparándose en algunas problemáticas concretas, para cuya resolución no es necesario modificar la legislación sino buscar alternativas adecuadas. La ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad y el RD 630/2013 contiene los elementos e instrumentos adecuados para hacer frente al problema que es el control de especies invasoras y solucionar de manera adecuada las situaciones sociales y económicas que deban contemplarse. Para este objetivo no es necesario ningún cambio en la Ley de Biodiversidad.
El problema es que desde la aprobación del Real Decreto que regula el Catálogo Nacional de Especies Invasoras en 2011, solo se han aprobado cuatro estrategias nacionales (avispón asiático en España, visón americano, mejillón cebra y especies vegetales invasoras en ecosistemas dunares) y ni siquiera se ha avanzado en su aplicación efectiva. Se trata, por tanto, de poner en marcha y aplicar estrategias efectivas de lucha contra las especies invasoras, con dotación presupuestaria acorde a los daños y gastos que ya provocan , en vez de promover una modificación de la ley en sentido contrario.
Conviene recordar que ni la legislación, ni la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Marzo de 2016, a la que se refiere la proposición de ley ponen pegas a la caza o la pesca de esas especies invasoras, todo lo contrario, deben integrarse en las estrategias de control, sino a la suelta y/o la reincorporación en el medio ambiente. Incluso en n lo referido a las granjas o explotaciones industriales de cría, nuevamente la legislación se refiere a la prohibición de la liberación en el medio ambiente y no – como dice erróneamente el PP – a su uso para alimentación.
Una de las cuestiones más importantes de la STS referida es que puso
de manifiesto como en determinados temas, como es la conservación de la biodiversidad y el medio ambiente, la certeza científica debe ir de la mano de la seguridad jurídica para garantizar adecuadamente la tutela judicial efectiva. La prueba científica fue uno de los ejes del litigio, para lo cual intervinieron como peritos destacados investigadores y técnicos de la propia administración que son los que determinan cuando y porqué se determina porqué una especie es exótica e invasora.

CONCLUSION

De lo que se trata efectivamente desde nuestro punto de vista, es de la búsqueda de soluciones; pero sin que ello se lleve por delante una legislación (la ley de Biodiversidad) que se constituye con una herramienta única para la protección de la biodiversidad en nuestro país. Es importante insistir que hay soluciones para todas las cuestiones que se plantean desde los sectores afectados, sin ir contra la Ley de Biodiversidad.
EN definitiva esta Proposición de Ley que nos presenta hoy el PP nos parece innecesaria, antieconómica y profundamente peligrosa para nuestro medio ambiente, y por ello votaremos en contra.


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